Resumen | |
[J] | Derechos Fundamentales. Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de agosto de 2017 por el que se establece un arbitraje obligatorio como vía de solución de la huelga declarada en la empresa EULEN Seguridad, S.A.U. en el aeropuerto de Barcelona-El Prat. Legitimación del Comité de Huelga. Se justifica la concurrencia de los presupuestos exigidos por el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de relaciones de trabajo.(publicado en Actualidad Diaria 3899 el 21 de diciembre de 2018) |
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El acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de agosto de 2017 por el que se establece un arbitraje obligatorio como vía de solución de la huelga declarada en la empresa EULEN Seguridad, S.A.U. en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat.El 19 de julio de 2017 los vigilantes de seguridad, empleados de la empresa EULEN Seguridad, S.A.U. --a quien, en su día, AENA, S.M.E. adjudicó el contrato de servicios de seguridad privada en los filtros de pasajeros y mixtos del Aeropuerto de Barcelona-El Prat (Terminales 1 y 2)-- acordaron convocar una huelga indefinida de carácter parcial a partir del 4 de agosto de 2017. La convocatoria se produjo en apoyo de diversas reivindicaciones profesionales, entre ellas las relativas a sus retribuciones, formación y ampliación de plantilla. La huelga se realizaba los viernes, domingos y lunes de 05:30 a 06:30; de 10:30 a 11:30; de 16:30 a 17:30; y de 18:30 a 19:30. A partir del día 14 de agosto de 2017 pasó a ser total, es decir se extendió a las veinticuatro horas, todos los días de la semana. Por resolución de 2 de agosto de 2017 la Delegación del Gobierno en Cataluña impuso unos servicios mínimos del 90% de los trabajadores que prestasen servicio en cada turno afectado por la convocatoria para la huelga parcial. Y, por resolución de 9 de agosto de 2017, los mantuvo en ese porcentaje para la huelga total. El Supremo desestima el recurso. | |
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